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El artículo 49 del Código Penal faculta el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a través de la participación del  penado en talleres o programas formativos o de reeducación, entre los que  cita los de educación vial.

TASEVAL es el taller de sensibilización en materia de seguridad Vial diseñado para el cumplimiento de la pena en los casos de delitos contra la seguridad del tráfico. Surge fruto del trabajo conjunto entre la Dirección General de Tráfico, el Instituto INTRAS de la Universidad de Valencia -como especialistas en esta materia-, y la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El Trabajo en Beneficio de la Comunidad es una medida alternativa al ingreso en prisión. Para quienes lo realizan comporta una función reeducativa a la vez que hace algo útil y provechoso para la sociedad.

Son una pena privativa de derechos. Su imposición requiere el consentimiento del penado y le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. La Administración Penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo.

Los delitos contra la seguridad vial actualmente castigados en el Código Penal en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II  son: a) la conducción a velocidad excediendo del límite punible (art. 379.1 C. Penal); b) la conducción con alcohol o drogas (art. 379.2 CP); c) la conducción temeraria (art. 380 CP, como conducir con exceso de velocidad y estar a punto de atropellar a alguna persona ); d) la conducción suicida o con manifiesto desprecio por la vida  (art. 381 CP, en general las conducciones en sentido contrario o competiciones de velocidad ); e) la negativa a someterse a las pruebas de alcohol/drogas (art. 383 CP) ; f) la conducción sin permiso o habiéndolo perdido por pérdida de puntos o decisión judicial  (art. 384 CP)  y g) la creación de un riesgo grave para la circulación (art. 385 CP, poniendo o creando obstáculos peligrosos  en las vías o manteniéndolas en condiciones tales que generen grave peligro para los usuarios ). 

Los delitos contra la seguridad representan aproximadamente el 55% de los procedimientos que se tramitan como Diligencias Urgentes en los Juzgados de Instrucción, con un número en aumento progresivo en los últimos años, según la Memoria anual del Fiscal General del Estado correspondiente al Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial. Una tercera parte el total de escritos de acusación del Ministerio Fiscal corresponden a estas infracciones penales.

Entre las conclusiones presentadas en febrero de 2012, destaca la reducción de las condenas por los excesos de velocidad punibles en el art.379.1 dictadas en 2011 CP. En total, 449. ¿El motivo de esta reducción? El delito exige la superación de los límites máximos reglamentariamente establecidos en 60 km/h u 80 km/h según se circule por una vía urbana o interurbana  y  al exceso de velocidad hay que aplicarle los márgenes de error normativos (que oscilan entre un 4 y un 10%).

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